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Universidad Centroamericana - UCA  
  Número 415 | Octubre 2016

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El Salvador

Una resolución agridulce: la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía

La derogación de la nefasta Ley de Amnistía por resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia es una buena noticia. Las víctimas tienen derecho a celebrar. Lo reclamaron por casi un cuarto de siglo. Pero la derogación vino “en combo” con otras tres resoluciones que afectan las arcas nacionales y garantizan privilegios a los más ricos del país. Eso, y la actuación de los magistrados de esta Sala a lo largo de estos años, ha sembrado dudas y sospechas de que “estén tramando algo”.

Elaine Freedman

El 13 de julio en su cuenta de Twitter, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dio a conocer cuatro resoluciones de inconstitucionalidad que mostraron su capacidad de incidir en la vida nacional. Dos se referían al ámbito económico, una al ámbito político. Otra al ámbito social: la Amnistía General para la Consolidación de la Paz fue declarada inconstitucional.

Durante 23 años cinco recursos de inconstitucionalidad contra esa ley fueron presentados a la Corte por familiares de víctimas y asociaciones defensoras de los derechos humanos. Los primeros fueron considerados “improcedentes” y los posteriores fueron archivados. Aunque expertos independientes de Naciones Unidas declararon que “esta decisión histórica de la Corte devuelve la esperanza a las víctimas y la confianza en el sistema legal”, muchas de las víctimas dudan de la voluntad de los magistrados de la Sala de lo Constitucional e igualmente desconfían del sistema judicial, que tendría ahora en sus manos que dictar veredictos sobre crímenes de guerra y graves violaciones a los derechos humanos.

1993: SE APRUEBA LA AMNISTÍA


El 20 de marzo de 1993, sólo cinco días antes de la revelación del Informe de la Comisión de la Verdad, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, con 47 votos de los derechistas del PCN, ARENA y el MAC. Los diputados del PDC no votaron y la Convergencia Democrática abandonó el Salón Azul por no estar de acuerdo con la ley. Ese día, 200 familiares de víctimas de las fuerzas represivas durante la guerra llegaron a la Asamblea intentando infructuosamente impedir su aprobación.

La ley aprobada invalidó la Ley de Reconciliación Nacional que, para entonces, solo contaba con dos meses de vigencia y que había establecido una amnistía “a favor de todas las personas que hayan participado como autores inmediatos, mediatos o cómplices en la comisión de delitos políticos comunes conexos con éstos y en delitos comunes cometidos por un número de personas que no baje de veinte, antes del 1 de enero de 1992”, exceptuándose, en todo caso, el delito común de secuestro”.

En su artículo 6 la ley excluyó a “las personas que, según el Informe de la Comisión de la Verdad, hubieran participado en graves hechos de violencia ocurridos desde el 1 de enero de 1980”. A pesar de esto, la Ley General de Amnistía precisaba: “Deróguense todas las disposiciones que contraríen la presente ley, especialmente el artículo 6 y el último inciso del artículo 7, ambos de la Ley de Reconciliación Nacional”.

EL INFORME DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD


El 15 de marzo se había publicado el Informe de la Comisión de la Verdad, a pesar de los esfuerzos del gobierno salvadoreño y de sus aliados, que habían intentado que no aparecieran en él los nombres de los implicados y que se señalaran únicamente hechos y responsabilidades genéricas.

La Comisión de la Verdad recibió 22 mil denuncias de graves hechos de violencia cometidos durante la guerra. “Más de un 60% -decía- corresponden a ejecuciones extrajudiciales, más del 25% a desapariciones forzadas y más del 20% incluyen denuncias de tortura”. El 95% de los hechos investigados habían ocurrido en áreas rurales y el 5% en zonas urbanas.

Los efectivos de la Fuerza Armada fueron acusados en casi el 60% de los casos. Los miembros de los cuerpos de seguridad, en aproximadamente el 25%. Escoltas militares y miembros de la defensa civil, en aproximadamente el 20%. Y los integrantes de los escuadrones de la muerte, en más del 10% de los casos. Se responsabilizaba al FMLN en aproximadamente el 5% de los casos.

Decía el Informe “Es necesario también señalar que el gobierno de los Estados Unidos toleraba, aparentemente con poca atención oficial, la actuación de exiliados salvadoreños viviendo en Miami, especialmente entre 1979 y 1983. Este grupo de exiliados financiaron directamente e indirectamente ayudaron a dirigir algunos escuadrones de la muerte, según testimonios recibidos por la Comisión. Sería útil que otros investigadores con más recursos y más tiempo esclarecieran esta trágica historia para asegurar que nunca más sea repetida, en los Estados Unidos, la tolerancia a personas vinculadas con actos de terror en otros países”. Nunca se supo por qué el Informe no se refirió a la ayuda militar de Estados Unidos para asesorar a los torturadores, a los batallones élites y al ejército.

Respecto a los patrones de violencia, la Comisión identificó que en el caso de las fuerzas represivas, la mayoría de casos respondían a una “concepción política que había hecho de un opositor político, un subversivo y un enemigo. Las personas que postularan ideas contrarias a las oficiales, corrían el riesgo de ser eliminadas como si fuesen enemigos armados en el campo de guerra”. El Informe hacía mención de la teoría contrainsurgente de “quitarle agua al pez”. La Comisión “no logró comprobar la existencia de directrices generales entregadas por la dirigencia del FMLN… para los casos de desaparición forzada de personas” y en muy pocos casos estableció que esos hechos respondían a órdenes o lineamientos “de arriba”.

La Comisión seleccionó 32 casos considerados ejemplarizantes de los patrones de violencia de las partes contendientes: la Fuerza Armada de El Salvador, los Escuadrones de la Muerte y la guerrilla del FMLN.

“INJUSTO, PARCIAL, ANTIÉTICO”


El corresponsal de “Envío” en aquellas fechas, Omar Serrano, señaló que “la discrepancia de algunas personalidades del partido ARENA -la de su mismo secretario general y candidato presidencial para 1994, Armando Calderón Sol- y la clara postura adoptada por la comunidad internacional, especialmente la de las más altas autoridades de la ONU, cerraron las puertas al gobierno y al Presidente Cristiani en su deseo de ocultar la verdad”.

ARENA se dedicó entonces a deslegitimar a los Comisionados y al Informe. Serrano relataba: “El Diario de Hoy inició una campaña de descalificación moral de dos de los miembros de la Comisión, el ex-presidente de Colombia, Belisario Betancourt, y el ex-canciller de Venezuela, Reinaldo Figueredo, acusándolos de violación de los derechos humanos y de corrupción en sus respectivos países, y por lo tanto, carentes de moral para juzgar a otros. “Distintos gremios del país, como la Asociación de Abogados, la Asociación de Jueces, los mismos magistrados de la Corte Suprema de Justicia -apoyados por largos listados de firmas de los empleados de su institución- rechazaron de manera enfática el Informe”.

“Después de un extenso despliegue de pronunciamientos y comunicados en contra del Informe, los militares tuvieron la fuerza que necesitaban para aparecer en público. Como en los más nefastos tiempos de la represión, la Tandona, encabezada por Ponce y Zepeda, expresaron en cadena de televisión su posición oficial. Calificaron el Informe de “ilegal, injusto, incompleto, parcial y antiético”, entre otros adjetivos”.

Serrano subrayó: “Lo sospechoso y hasta contradictorio es que todos estos sectores, a la vez que descalificaban la veracidad del Informe, se pronunciaban por la aprobación “inmediata e incondicional” de una amnistía general, para los citados en el Informe”.

CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD


En 2000, el mismo año en que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó a El Salvador derogar la llamada Ley de Amnistía para adecuar su legislación a la Convención Americana, la Sala de lo Constitucional de entonces estableció que la ley no era aplicable a graves violaciones a derechos humanos. La resolución fue una respuesta a medias a las presiones internacionales para levantar la Ley de Amnistía y cumplir con los tratados internacionales sin levantar demasiado malestar en los enemigos de la derogación: militares, ex-militares y políticos de derecha. A pesar de ser una resolución que se puede caracterizar como “gallo-gallina”, era suficiente para que casos como el asesinato de Monseñor Romero y masacres como las de El Mozote, Sumpul y Calabozo, el asesinato de los jesuitas y otros crímenes fueran enjuiciados. Sin embargo, en los dieciséis años que siguieron, ningún caso lo fue, ninguno fue reabierto, a pesar de gestiones hechas por los sobrevivientes en el caso de las masacres de El Mozote y la de San Francisco Angulo.

“Se pudo haber hecho justicia en muchos casos a pesar de la ley de amnistía. Pero en nuestro país prevalece la impunidad, la falta de voluntad, y la falta de valentía de los jueces y fiscales para llevar a juicio a tantos criminales que atacaron al pueblo en el conflicto armado”, dice Blanca García Panameño, del Comité de Madres y Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Asesinados Políticos de El Salvador, (COMADRES).

DOS ARGUMENTOS PARA DEROGAR LA AMNISTÍA


El miércoles 13 de julio de 2016, en la noche, la noticia corrió como la pólvora: la Ley de Amnistía había sido derogada. En su razonamiento, cuatro de los cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional retomaron dos argumentos básicos que las víctimas venían planteando desde 1993. Ricardo Iglesias, abogado y asesor de la fracción legislativa del FMLN, los señala: “Un argumento fue que la ley de amnistía violaba el derecho a la justicia de la gente, el derecho a la verdad y a la reparación. El otro fue que la ley violaba los tratados internacionales, principalmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

La resolución de la Corte enfatiza que “los hechos que quedan excluidos de la amnistía tras la finalización del conflicto armado son los casos contenidos en el Informe de la Comisión de la Verdad, así como otros de igual o mayor gravedad o trascendencia”. Es curioso el agregado de “casos de mayor gravedad o trascendencia” porque los casos de mayor trascendencia fueron, precisamente, los ejemplificados en el Informe de la Comisión, a menos que se refieran a casos de la década de los años 70. La resolución se refiere también a la elaboración de una lista de casos excluidos de la amnistía, aunque no indica quién haría esa lista, con qué criterios o por qué haría falta hacerla si la Comisión de la Verdad ya estableció 32 casos prioritarios. Pareciera un menosprecio a la priorización realizada por la Comisión en aras de poner en la palestra otros casos.

DESDE EL APARATO DEL PODER


La resolución hace también especial mención de “los aparatos organizados de poder” como un “denominador común en el ámbito de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones de los derechos humanos”. “No nos encontramos -dice- ante comportamientos individuales y aislados de quienes los consumaron”. Por el contrario, “son el resultado de lineamientos y órdenes emanados de un aparato organizado de poder, donde es claramente visible la jerarquía”.

Este tipo de argumentación ha sido importante en casos internacionales como el de Jorge Rafael Videla, dictador argentino durante la guerra sucia (1976-1983), quien fue condenado a cadena perpetua y apartado de su grado militar por numerosos crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura que presidió. Al ser juzgado, Videla manifestó: “Reitero y asumo en plenitud mis responsabilidades castrenses en todo lo actuado por el Ejército argentino en la guerra en contra de los subversivos… Los subordinados se limitaron a cumplir mis órdenes”.

Sin embargo, en el caso de Videla, su responsabilidad indirecta fue comprobada, tal como consta en sus declaraciones. No es suficiente “intuir” o “especular” sobre una responsabilidad indirecta, es necesario comprobarla. Vale recalcar que el patrón de actuación de las fuerzas represivas fue calificado por la Comisión de la Verdad como sistemático, dentro de una “concepción política”. En el caso del FMLN, solo algunos casos fueron identificados así.

REABREN EL CASO “EL MOZOTE”


Los familiares de las víctimas de la masacre de El Mozote fueron los primeros en aprovechar la resolución para reabrir su caso con el apoyo de la oficina de Tutela Legal “Dra. María Julia Hernández”, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Asociación Promotora de Derechos Humanos de El Mozote. Esta masacre, ocurrida el 10, 11 y 12 de diciembre de 1981 es la más grande de las documentadas en América Latina.

“Tenemos 35 años de lucha incansable y esperamos de una vez por todas que las autoridades cumplan y se nos permita conocer la verdad de lo ocurrido y obtener justicia por las atrocidades que sufrimos”, dice Dorila Márquez, presidenta de la Asociación Promotora de Derechos Humanos de El Mozote.

Hay otros muchos casos que serán muy difíciles de presentar. Como el de los más de 8 mil desaparecidos que no tienen testigos ni otros rastros. En las actas levantadas por los Jueces de Paz durante la guerra era común adjudicar el delito a “sujetos desconocidos vestidos de civil”, una pista que sugiere escuadrones de la muerte, pero no aporta nada para esclarecer la verdad.

En casos como el asesinato de Monseñor Romero, la masacre de los jesuitas, la masacre de Las Hojas, el secuestro de las Hermanitas Serrano, así como en el caso de El Mozote, ya existen suficientes evidencias presentadas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para llegar a un dictamen.

4 RESOLUCIONES EN “COMBO”


¿Por qué entonces la resolución de la Sala de lo Constitucional, además de generar esperanza, ha generado desconfianza? La desconfianza no es fruto, tanto de la decisión en sí, sino del proceso de deslegitimación en que han caído los magistrados de esta Sala en la medida en que han tomado, una y otra vez, decisiones que protegen a los ricos a costa de millones de familias salvadoreñas, que ven en los programas sociales del gobierno un alivio histórico a sus carencias.

Si la resolución sobre la Ley de Amnistía hubiera sido emitida sola, probablemente hubiera suscitado menos especulaciones. Pero el dictamen vino en un paquete de cuatro resoluciones que se dieron a conocer en un solo comunicado, siendo las otras tres aún más polémicas que la derogación de la amnistía. Y aunque jurídicamente tres de los cuatro fallos tocaban temas distintos, la lectura política fue que se trataba de un “combo” cuyo fin era debilitar económicamente al gobierno, afectar la seguridad jurídica del Estado y provocar inseguridad y una sensación de caos entre la población.

LAS RESOLUCIONES ECONÓMICAS


Después de más de un año de haber recibido una demanda de inconstitucionalidad contra la emisión de bonos valorados en 900 millones de dólares y de haber dictado medidas cautelares que la congelaban mientras estuviera pendiente una sentencia, la Sala resolvió que la emisión fue inconstitucional porque se alcanzaron los 56 votos en una segunda votación, con la participación de un suplente. Esos 900 millones iban a fortalecer los presupuestos de seguridad, educación y salud y el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, David Morales, ya había advertido que una sentencia de inconstitucionalidad de la emisión violaría los derechos humanos de la población.

También la Corte resolvió favorablemente a la ANEP en su demanda contra el 13% de aumento a la tarifa de la energía eléctrica, que el Ejecutivo había decretado como contribución especial para mantener el subsidio a los hogares que consumen menos de 99 kilovatios/hora y para invertir en la producción de energía hidroeléctrica, geotérmica, eólica y fotovoltaica. Esa contribución solo iba a afectar un 30% de los recibos eléctricos, sólo a los más altos, dejando fuera a más de un millón de familias que se benefician del subsidio actual.

Estas resoluciones vinieron a coronar otras ocho sentencias dictaminadas por la Sala contra las finanzas públicas, incluyendo, en 2011, la suspensión del impuesto del 1% a las ventas de las empresas que declaran pérdidas durante más de dos años y no cierran, y la suspensión del 1% de sus activos en 2015; la medida cautelar en 2013 contra la Ley Especial para la Constitución del Fondo para la Atención de Víctimas de Accidentes de Tránsito, que prohibió el cobró de un impuesto para costear la atención, pero mantuvo la obligación del Estado a pagarlo; la eliminación del impuesto de 4 centavos de dólar por llamadas telefónicas desde el exterior en 2014; y la anulación en 2014 de la tasa de interés de los fondos de pensiones, ordenando al Ejecutivo pagar un interés más alto por usar fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones para pagar pensiones del sistema antiguo.

La sala ha admitido demandas contra el Ministerio de Hacienda, presentadas por Enrique Borgo Bustamante, ex-Vicepresidente del gobierno de Armando Calderón Sol y Presidente de la empresa TACA, antes de que se fusionara con Avianca; y por René Hernández Valiente, ex-magistrado de la Sala. No fue sorpresa que TACA figurara entre las 12,519 empresas evasoras de impuestos. En una extraña actitud, la Sala cuestionó la última modificación tributaria, que faculta a Hacienda a publicar una lista de nombres de evasores fiscales para fortalecer la transparencia.

Aunque la Sala aún no ha fallado en este caso, las últimas noticias sobre uno de los cuatro magistrados de la Sala, Belarmino Jaime y su empresa familiar, Grupo Centroamericano de Telecomunicaciones, S.A. DE C.V., han puesto en entredicho sus motivaciones cuando vota a favor de las grandes empresas, especialmente las telefónicas y cuando admite la demanda contra la publicación de los nombres de evasores. En esta empresa Jaime posee el 54.9% de las acciones y su hijo un 9%.

LA SENTENCIA SIN DEMANDA


Otra resolución en el combo de julio tuvo carácter político. La sala declaró inconstitucionales a los diputados suplentes de la Asamblea Legislativa. Aunque tenga menor impacto en la vida de la población por lo poco que el pueblo se interesa por temas de la institucionalidad del Estado, la sentencia es un claro ejemplo de la asunción por la Sala de funciones que no les corresponden y de una actuación arbitraria e infundada sobre otro órgano del Estado. En este caso, nadie había presentado a la Sala ningún recurso por inconstitucionalidad sobre el tema, y los mismos magistrados se convirtieron en demandantes y posteriormente en jueces de su demanda.

Declararon inconstitucionales los 900 millones en bonos fundamentándolo en el hecho de que en su aprobación participó un diputado suplente de GANA que sustituyó a una diputada del partido de otro departamento. Y no se quedaron ahí los magistrados. Decidieron también revisar la situación de los diputados suplentes y sentenciaron que no gozaban de “legitimidad democrática” porque sus fotos no aparecían en las papeletas electorales, sino que iban en planillas partidarias en proporción a los diputados propietarios de cada partido, tal como lo establece la ley electoral.

Las dos argumentaciones resultaron extrañas. Primero, porque prácticamente todas las leyes del país son aprobadas con la participación de algunos diputados suplentes, muchas veces de uno o de otro departamento. Sin embargo, según la resolución, la única votación que se tendría que anular es la de los 900 millones, una excepción sospechosa. También, porque nadie les había solicitado fallar sobre los diputados suplentes. Si ésa era su propia demanda y no una demanda presentada por alguien, ¿por qué resolvieron a casi medio período de funciones de los suplentes actuales, anulando el voto ciudadano y violando la seguridad jurídica del país, en vez de esperar a que los actuales suplentes finalizaran el período para el que fueron electos?

También creó malestar la resolución sobre los suplentes porque, según la Constitución, el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en asuntos electorales. Y muchos se preguntaron por qué no calificaron como inconstitucionales los resultados de múltiples leyes que fueron aprobadas con votos de los actuales suplentes. En ese sentido, es llamativo que la elección de cuatro de los cinco magistrados de la Sala, electos en julio de 2009, contaron con los votos de 13 diputados suplentes.

SON MAGISTRADOS CON UNA CREDIBILIDAD MINADA


Hay otros antecedentes que han ido minando la credibilidad que, al inicio de su período, gozaron los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte.

Una constante en su actuación ha sido su reiterada anulación de elecciones y nombramientos de funcionarios del Estado. Antes de anular la elección de los diputados suplentes, destituyeron a Magistrados de la Corte de Cuentas, a un Fiscal General, a un Magistrado del Tribunal Supremo Electoral (al Presidente lo declararon inconstitucional, pero con un razonamiento no jurídico le permitieron terminar su período), a miembros del Consejo Nacional de la Judicatura. Declararon inconstitucional el nombramiento de David Munguía Payés como Ministro de Justicia y Seguridad Pública y el de Francisco Salinas como Director de la Policía Nacional Civil. Destituyeron también a diez magistrados de la Corte Suprema de Justicia incluyendo a dos presidentes, Ovidio Bonilla Flores y Salomón Padilla.

En estos dos casos fundamentaron sus resoluciones en que tenían vínculos partidarios, específicamente con el FMLN. Sin embargo, en el informe sobre financiadores de la campaña de ARENA, aparece la familia del magistrado Jaime, evidencia concreta de una vinculación política.

Entre los pocos recursos contra funcionarios públicos que no han sido admitidos en la Sala están los que han solicitado la anulación de la elección de los cuatro magistrados que entraron en 2009. En este caso la Sala usó otro razonamiento: declaró improcedentes los recursos de inconstitucionalidad argumentando que “cualquier intento orientado a inhabilitar a las personas que han sido designadas para formar parte de ese Tribunal, ocasionaría consecuencias perjudiciales al Estado Constitucional de Derecho”, algo que no tuvieron en cuenta cuando declararon inconstitucionales a los otros magistrados de la Corte, incluyendo a los presidentes de ese órgano. La actuación y discurso de los magistrados de la Sala no parece tan distanciada de la de Mauricio Gutiérrez Castro, Presidente de la Corte Suprema de Justicia en el momento de la emisión del Informe de la Comisión de la Verdad, quien en aquel entonces anunció solemne “Sólo Dios me puede quitar”.

UNA CLARA COINCIDENCIA


Todos los fallos de la Sala contra funcionarios públicos han contado con su respectivo fundamento jurídico. Casi todos han coincidido también con planteamientos e intereses de la oligarquía salvadoreña y de sus instrumentos político-gremiales: ARENA, ANEP y FUSADES. Así ha sucedido en las resoluciones sobre finanzas del Estado, que eximen de responsabilidad fiscal a los más ricos en detrimento del presupuesto nacional. Hay una sobresaliente coincidencia entre las resoluciones de la Corte, los planteamientos de la ANEP y la estrategia de ARENA en la Asamblea Legislativa buscando estrangular económicamente al gobierno.

Si uno observa lo ocurrido desde 2009 en Honduras, en Paraguay, ahora en Brasil, es innegable que órganos del Estado dominados por la derecha juegan un papel protagonista en la destitución de gobiernos progresistas, elegidos democráticamente por la población resucitando el modelo neoliberal. El concepto de “golpe suave” surgió en 1983 y se ha ido aplicando en América Latina. Consiste en el uso de un conjunto de técnicas conspirativas no frontales y no violentas, con el fin de desestabilizar a un gobierno y provocar su caída, sin que parezca que ha sido consecuencia de las acciones de otro poder del Estado.

Por eso, y por el hecho de que el sistema judicial salvadoreño jamás ha sido sometido a un estudio serio para su depuración, son muchos quienes dudan de los verdaderos motivos que tuvo la Sala de lo Constitucional para resolver la tan esperada derogación de la Ley de Amnistía.

La actuación de los magistrados fue mal recibida por las radios comunitarias del país. Una reunión a puertas cerradas entre los magistrados de la Sala de lo Constitucional y directores y propietarios de “La Prensa Gráfica”, “El Diario de Hoy”, y las televisoras TCS, Canal 21, Canal 33 y TVO, a la que los medios alternativos no fueron invitados, solo días después de las resoluciones provocó rechazo.

“Para cuestiones de entrevistas con ellos hay poco acceso a medios como los nuestros, que son comunitarios. Son temas de país y si se quiere explicar la interpretación de las sentencias, debió invitarse a todos los medios”, dijo Norma Ramírez, coordinadora de prensa de la Asociación de Radios y Programas Participativos de El Salvador (ARPAS).

¿SERÁ UNA CORTINA DE HUMO? Y SERÁ UNA OPORTUNIDAD


Algunos dicen que la derogación de la Ley de Amnistía fue una cortina de humo para callar probables protestas que suscitarían las otras tres resoluciones de la Sala que iban en el combo. En su análisis sobre la derogación, Héctor Castillo la califica como “un intento de recuperar la desgastada credibilidad de la Sala”.

García Panameño, de COMADRES, considera que la derogación de la amnistía es “una oportunidad para que en El Salvador se esclarezcan los crímenes cometidos durante el conflicto armado y aún antes, pero los magistrados de la Sala nos dijeron hace dos años que ya tenían la resolución lista para derogar la amnistía. Después dijeron que había que esperar que terminara el período electoral. Luego nos prometieron que sería antes de las fiestas agostinas de 2015. Y pasó otro año para que se diera el dictamen. No sé si esto se debe a algún interés político de ellos. Espero que no sea así, pero se levantan dudas”.

DUDAS CON SUSTENTOY TEMORES RAZONABLES


Guadalupe Mejia, “la madre” del Comité de Familiares de Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos “Marianela García Villas” (CODEFAM), manifiesta: “Por un lado me alegro porque es lo que hemos estado pidiendo hace tanto tiempo, pero cuando lo veo unido a otras sentencias que quitan dinero a nuestro gobierno para trabajar por el pueblo me pongo a pensar que quizás lo piensan usar contra los del FMLN y nuestro Presidente Salvador Sánchez Cerén y que no vaya a haber justicia para los que han matado y desaparecido a nuestros familiares”.

¿Qué razones tiene una luchadora social como Guadalupe Mejía para pensar que podría ser enjuiciado el Presidente de la República si ni está mencionado en el Informe de la Comisión de la Verdad de la ONU? Por un lado, conoce bien la injusticia del sistema judicial. Y aunque ese Informe adjudicó a la guerrilla sólo el 5% de los crímenes de guerra y lesa humanidad, el lenguaje de la resolución de la Corte hace caso omiso y establece implícitamente una paridad entre las fuerzas represivas y las fuerzas guerrilleras.

Es de todos conocido también que la Sala actúa con un claro desequilibrio, pues ha admitido demandas y hasta establecido medidas cautelares en menos de tres horas para algunos casos, mientras que en casos como el TLC, la subasta como mecanismo de asignación de frecuencias radiales y televisivas y la misma Ley de Amnistía han esperado años sin emitir resolución ninguna.

En junio de 2015, la Corte reportaba 1,154 investigaciones pendientes contra jueces: 343 casos listos para sentencia. Sin embargo, en seis meses reportaron solo 9 remociones y 10 suspensiones. Los distintos tipos de demandas relacionadas con la corrupción incluyen denuncias de que el juez favoreció al acusado en detrimento de la víctima, de sobornos, de tráfico de influencias y de toma de decisiones a sabiendas de que iban en contra de la ley. Con estas prácticas, es razonable pensar que podrían privar criterios políticos y no jurídicos en la priorización de casos a atender.

“PUEDEN ESTAR TRAMANDO ALGO”


Además, el patrón en América Latina del “golpe suave” caracteriza la actual coyuntura. Guadalupe Mejía se ubica inteligentemente en el contexto geopolítico cuando expresa su preocupación porque “pueden estar tramando algo”. Como ella misma dice, la actuación de la Sala de lo Constitucional no está aislada de otros ejes de actuación de la bancada de ARENA en la Asamblea Legislativa, de los intereses de los grandes empresarios de la ANEP y de sus Aliados por la Democracia, de las empresas mediáticas de la derecha y de las embajadas de Alemania y Estados Unidos.

Conjuntamente, todos llevan a cabo líneas de deslegitimación y ahogamiento financiero que podrían ser la antesala para una destitución ilegitima del Presidente actual.

MAL HARÍAN…


“Mal haríamos en no hacer uso de la sentencia cuando ésta ha sido solicitada por organizaciones de derechos humanos”, dice Wilfredo Moran, de Tutela Legal “María Julia Hernández”. Sus palabras hacen eco de la posición de las víctimas, que anhelan justicia. La gran mayoría no está buscando un juicio penal, solamente quieren la verdad. Quieren saber lo que le sucedió a sus familiares y dónde están sus restos para darles una digna sepultura. Quieren que los victimarios les pidan perdón.

Pero, mal haríamos en entender la decisión de la Sala abstraída del contexto nacional e internacional. Es precisamente este tipo de ingenuidad la que provocó que Fernando Lugo, Presidente de Paraguay, resultara presa fácil de las fuerzas de derecha que quieren recuperar el terreno perdido en América Latina.

Las víctimas tienen derecho de celebrar su victoria, pues la derogación de esta nefasta ley ha sido una reivindicación pendiente por casi un cuarto de siglo. Pero deberían cuidarse de ser revictimizadas por quienes hoy, como en los años de la guerra, sólo buscan garantizar los privilegios de los ricos más ricos de El Salvador.

EDUCADORA POPULAR. CORRESPONSAL DE ENVÍO EN EL SALVADOR.

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